17/9/19

REGLA "PRIMITIVA" (10) RENUNCIA A LA PROPIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES

REGLA "PRIMITIVA"
DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN
 MARÍA DEL MONTE CARMELO,
DADA POR SAN ALBERTO, PATRIARCA DE JERUSALEN,
 Y CONFIRMADA POR INOCENCIO IV


1.   Alberto, llamado a ser Patriarca de la Iglesia de Jerusalén por la gracia de Dios, a los amados hijos en Cristo Brocardo y demás ermitaños, que viven bajo su obediencia junto a la fuente de Elías, en el Monte Carmelo, salud en el Señor y bendición del Espíritu Santo.

2.  En distintas ocasiones y de muchas maneras (cf Hb 1,1) los santos Padres dejaron establecido el modo cómo cada uno (sea cual fuere su estado o el género de vida religiosa que abrazó) ha de vivir "en obsequio" de Jesucristo (cf 2Co 10,5), sirviéndole lealmente con corazón puro y buena conciencia (cf 1Tm 1,5). Pero, como nos pedís que os demos una fórmula de vida adecuada a vuestro proyecto común, para guardarla obligatoriamente en lo sucesivo:




RENUNCIA A LA PROPIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES


10. Ningún hermano considerará nada como suyo propio. Tenedlo todo en común (cf Hch 4,32; 2,44). El prior, por medio del hermano que haya designado para ese oficio, distribuirá a cada uno cuanto le haga falta (cf Hch 4,35), atendiendo a la edad y a las necesidades personales.



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